las Edificaciones, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento
de Málaga(B.O.P. de 27 de ocubre de 2.006) establece
la obligación a los propietarios de construcciones y
edificaciones a realizar una inspección periódica dirigida a
determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las
consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación
puede originar.
¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A
INSPECCIÓN?
Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años
de antigüedad, situados dentro del término municipal de
Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.
¿A QUIÉN OBLIGA?
A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso
de viviendas o locales integrados en Comunidades
de propietarios, la obligación corresponde a la propia
Comunidad
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
PRIMERA INSPECCIÓN?
Edif. construídos/rehabilitados—F. límite 1º informe ITE
antes de 1907 o edif. catalogados 11-11-2008
entre 1907 y 1931 11-11-2009
entre 1932 y 1956 11-11-2011
entre 1957 y 1981 11-11-2013
entre 1962 y 1996 11-11-2016
1997 y siguientes 31 de diciembre delaño siguiente alque
cumpla 20 años
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y
SUCESIVAS INSPECCIONES?
siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la
edad es mayor de 50 años, se presenterá a los 10 años
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