La Justicia falla que los ingenieros industriales no pueden firmar las ITE de viviendas

Concluye que no se acredita que su titulación cubra todos los aspectos del informe. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha respaldado el criterio del Concello de no aceptar ITE de inmuebles de usos residenciales realizadas por ingenieros técnicos industriales. La sala desestima un recurso del colegio oficial y concluye, tras examinar la ordenanza municipal y las materias de la carrera, que "no consta acreditado que la titulación se corresponda con la totalidad de los contenidos del informe de la ITE". La entidad recurrió contra el Concello y el Colegio Oficial de Arquitectos y reclamaba el derecho de firmar ITE de viviendas. La Administración local les reconoce exclusivamente las de inmuebles de usos industriales. El Juzgado cita de entrada el informe de un profesor universitario que concluye que "tienen capacitación técnica suficiente en los aspectos que debe cubrir el informe de ITE, incluidas las edificaciones de uso residencial", pero matiza que "en dicho juicio se incluye una modulación, señalando que dicha capacitación concurre particularmente en los titulados que hayan optado por la intensificación de construcción e instalaciones industriales", ya que la formación de estos "profundiza en los aspectos relacionados con estructuras e instalaciones". Por ello, la sala considera que "no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones". A ello añade, tras analizar los requisitos establecidos en la ordenanza viguesa, que "sin negar sus habilidades profesionales y conocimientos técnicos", los ingenieros industriales no pueden completar el proceso en caso de informe desfavorable. Para esa circunstancia "se deben incluir una serie de especificaciones sobre las obras o trabajos para subsanar las deficiencias y eliminar las patologías, estando dichas obras sujetas a licencia municipal, sin que los ingenieros industriales estén habilitados legalmente para confeccionar el proyecto en todos los tipos de edificaciones, con independencia de su uso o destino". La sentencia puede ser apelada ante el TSXG.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla, recaída en el Procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que los arquitectos técnicos no son competentes para redactar un Proyecto de Urbanización.

Según sentencia 329/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que una arquitecta técnica se excede en sus competencias profesionales al redactar un Proyecto de Urbanización, siendo competente para la redacción de cualquier Proyecto de Urbanización un Arquitecto, declarándose nulo el Decreto de aprobación del precitado Proyecto de Urbanización, con retroacción del expediente administrativo al momento de su presentación. Asimismo, en la citada sentencia se recoge reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se determina con absoluta claridad las concretas competencias profesionales de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos.