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La Justicia falla que los ingenieros industriales no pueden firmar las ITE de viviendas

Concluye que no se acredita que su titulación cubra todos los aspectos del informe. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha respaldado el criterio del Concello de no aceptar ITE de inmuebles de usos residenciales realizadas por ingenieros técnicos industriales. La sala desestima un recurso del colegio oficial y concluye, tras examinar la ordenanza municipal y las materias de la carrera, que "no consta acreditado que la titulación se corresponda con la totalidad de los contenidos del informe de la ITE". La entidad recurrió contra el Concello y el Colegio Oficial de Arquitectos y reclamaba el derecho de firmar ITE de viviendas. La Administración local les reconoce exclusivamente las de inmuebles de usos industriales. El Juzgado cita de entrada el informe de un profesor universitario que concluye que "tienen capacitación técnica suficiente en los aspectos que debe cubrir el informe de ITE, incluidas las edificaciones de uso residencial", pero matiza que "en dicho juicio se incluye una modulación, señalando que dicha capacitación concurre particularmente en los titulados que hayan optado por la intensificación de construcción e instalaciones industriales", ya que la formación de estos "profundiza en los aspectos relacionados con estructuras e instalaciones". Por ello, la sala considera que "no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones". A ello añade, tras analizar los requisitos establecidos en la ordenanza viguesa, que "sin negar sus habilidades profesionales y conocimientos técnicos", los ingenieros industriales no pueden completar el proceso en caso de informe desfavorable. Para esa circunstancia "se deben incluir una serie de especificaciones sobre las obras o trabajos para subsanar las deficiencias y eliminar las patologías, estando dichas obras sujetas a licencia municipal, sin que los ingenieros industriales estén habilitados legalmente para confeccionar el proyecto en todos los tipos de edificaciones, con independencia de su uso o destino". La sentencia puede ser apelada ante el TSXG.

Regulación de las ITEs en el sistema jurídico y las posibles responsabilidades en las que se puede incurrir

Dª Montserrat Pinyol es Abogada en ejercicio en Cataluña y, lógicamente, su experiencia profesional se centra en dicha Comunidad Autónoma, por esa razón las citas legales de este artículo se refieren a normativa catalana. En cualquier caso la estructura y funcionamiento de las ITEs presentan rasgos comunes en todas las Comunidades y municipios de España lo que permite que este Artículo sea válido e interesante para todo el colectivo de Arquitectos independientemente de su residencia. INTRODUCCIÓN: Qué es la ITE? Es el medio que regula la Administración en aras a verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo. La única finalidad que tiene es instituir un SISTEMA DE CONTROL PERIODICO. Una ITE tiene 3 fases bien diferenciadas: 1.- La inspección visual que realizará el arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de construcción encargado. Si durante la inspección se detectan deficiencias que comporten riesgo inminente para las personas, se deberá comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como al Ayuntamiento para tomar las medidas urgentes oportunas. 2.- La redacción del informe y calificación del estado del edificio por parte del redactor del informe. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación i una vez realizadas, emitir el CFO. 3.- El certificado de aptitud emitido por la Administración. Respecto su regulación jurídica, las diferentes Comunidad Autónomas han ido adaptando a sus especificidades esta estructura común, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cataluña en 2010 dictó un Decreto para regular las Inspecciones Técnicas de los Edificios (en fecha 26 de Febrero de 2010 entró en vigor el Decreto 187/2010, de 23 de Noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas). No obstante, cabe remarcar, que también es posible que las ordenanzas locales de cada municipio tengan regulaciones más restrictivas, como sucede en el caso del municipio de Manresa, el municipio de Cataluña más madrugador en la imposició de la redacció d’ITE’s (desde 2007). Posteriormente, en el resto de España, mediante publicación en el BOE en fecha 7 de Julio de 2011, se anunciaba la aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Caber señalar que dicha normativa no tiene ni el mismo contenido que la análoga de Cataluña, dado que es mucho más extensa la catalana, y asimismo, más restrictiva. A modo de ejemplo, en la legislación común se impone la obligatoriedad de las ITEs a todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años. En cambio, en Cataluña, se impone a partir de los 45 años. O incluso en el municipio señalado anteriormente (Manresa), que se impone a partir de los 40 años, ampliando de esta forma el parque inmobiliario que debe pasar el examen. Asimismo, destacar que en la legislación común existe una restricción en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto-ley, en la que se dice que solo será aplicable la Inspección en esos municipios donde la población supere los 25.000 habitantes (excluyendo a un gran parte del parqué inmobiliario español) salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblaciones y en aquellos en que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten. En el caso de Cataluña, ya que no se establece en normativa estatal, “L’Agència de l’Habitatge de Cataluña” ha establecido una serie de plazos máximos para solicitar el certificado de aptitud correspondiente. Son los siguientes: Edificios anteriores a 1930 --> Hasta el 31/12/2012. Edificios entre 1931 y 1950 --> Hasta el 31/12/2013. Edificios entre 1951 y 1960 --> Hasta el 31/12/2014. Edificios entre 1961 y 1970 --> Hasta el 31/12/2015. Edificios a partir de 1971 --> Hasta el 31 de Diciembre del año en el que el edificio cumpla 45 años de antigüedad. Asimismo, también diferencia la gradualidad de las sanciones, a partir de cómo se encuentre el edificio inspeccionado. a) Muy grave: Cuando se dé una existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectase gravemente la estabilidad del edificio y representen peligro para la seguridad de los inquilinos o transeúntes. En este caso, el informe, que se librará tanto a la Comunidad de Propietarios como al Departamento de Vivienda en cuestión – en Cataluña, “Agència de l’Habitatge”-, especificará las medidas de seguridad a adoptar de inmediato, llegando incluso hasta el desalojo si se pone en riesgo la vida de los inquilinos, así como las deficiencias a reparar y el plazo para ejecutar las mismas. b) Grave: Se sancionará con esta gradualidad cuando existan deficiencias que por su importancia se deben subsanar. El informe, que tan solo deberá ser entregado a la propiedad del edificio, puntualizará esos defectos que se deberán reparar y el plazo para su ejecución. En este caso, una vez finalizadas las obras, con su correspondiente emisión del Certificado Final de Obras, se presentará ante el Departamento de Vivienda correspondiente la solicitud de expedición del certificado de aptitud, en la que se deberá adjuntar informe de la ITE y CFO que acredite su correcta realización de las obras de reparación. c) Leve: Sucederá cuando existan deficiencias producidas por falta de mantenimiento de los propietarios, obligatoriedad impuesta en un sinfín de normativas, tanto a nivel administrativo como civil. Sin embargo, en atención a su poca importancia, no incurrirán en ninguna obligación de reparación, por lo que se emitirá informe favorable. d) Sin deficiencias: Se deberá entregar igualmente al Departamento de Vivienda en cuestión para que tenga constancia de ello. Cuáles son las responsabilidades en las que pueden incurrir los facultativos: 1.- La inspección Técnica y consecuente informe técnico: ¿Qué sucede si se incurre en una FALSEDAD DOCUMENTAL, esto es, se certifica un estado de la edificación que no es el real? Primero de todo, que puede ser responsable de una falta o delito de lesiones o cuestiones más graves, causas de muerte, como sucede en algunos edificios, al caer alguna pieza del edificio al cuerpo del viandante. Anteriormente a la emisión del Informe del ITE, los responsables únicos serian los propietarios, que son quien deben mantener el edificio. No obstante, si posteriormente, en la emisión del informe, el técnico en cuestión certifica un estado del edificio que no es el real, está incurriendo en un delito de falsedad y también podría ser responsable de un accidente posterior. En segundo punto, que la emisión de un informe técnico faltando a la verdad es un error que puede incurrir en consecuencias PENALES. Art. 397 CP: “El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Si quien faltare a la verdad fuese un funcionario o una autoridad, se incurriría en una falsedad en documento público, asimilable al tipo delictivo previsto en el artículo 390 CP, pudiendo incurrir en penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses y inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años. *Existe jurisprudencia contrastada del Tribunal Supremo relacionada con facultativos del mundo médico que emiten certificados médicos faltando a la verdad o sin haber presenciado el cuerpo del paciente o fallecido (certificado médico de defunción). 2.- El proyecto y la dirección de las obras de reparación que se deban realizar para subsanar las deficiencias, emitiendo el correspondiente Certificado Final de Obra, necesario para obtener el Certificado de Aptitud del Edificio. Se incurrirá en todas las responsabilidades contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (artículos 17 y siguientes), única legislación aplicable. 3.- El proyecto y dirección de las intervenciones de mejora y rehabilitación de todos los edificios (reparaciones estructurales, reparaciones o mejoras de las instalaciones, mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mejora de la eficiencia energética del edificio, etcétera). Del mismo modo, se incurrirá en todas las responsabilidades contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (Artículos 17 y siguientes), única legislación aplicable. 4.- Redacción y seguimiento de la planificación de las actuaciones para la conservación y el buen mantenimiento del edificio, incluyéndose los proyectos o documentaciones técnicas requeridas para la Administración. 5.- Redactar el Libro del Edificio, y en particular, el Documento de Especificaciones Técnicas, donde se añadirán las instrucciones de Uso y Mantenimiento y la Hoja de Ruta de Mantenimiento del Edificio. Montserrat Pinyol y Pina Abogada

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha abierto hoy el plazo para solicitar subvenciones a la realización de los informes de la ITE.

Publicado en SUR. 15.07.2009

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha abierto hoy el plazo para solicitar subvenciones a la realización de los informes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Las ayudas podrán pedirse hasta el próximo 15 de octubre y consisten en el abono de una parte de los honorarios cobrados por los profesionales que realizan la inspección técnica. Según informó el Ayuntamiento, pueden beneficiarse de esta convocatoria tanto los propietarios de edificios que tengan que pasar la ITE este año -los construidos entre 1907 y 1931- como los de aquellos inmuebles que fueron inspeccionados en 2008 en tiempo y forma y que no pidieron la ayuda en el plazo que se abrió al efecto.
El presupuesto para las ayudas es de cien mil euros, de los que la mitad se destinará a los solicitantes de este año y la otra mitad a los que cumplieron con el trámite de la ITE en 2008. Los titulares de varios inmuebles no podrán obtener más de dos subvenciones, que tendrán en todo caso una cuantía máxima de 900 euros. Las ayudas se calcularán en función del nivel de ingresos corregidos de los solicitantes y serán un porcentaje del presupuesto subvencionable.

Preguntas habituales sobre la ITE en Málaga

http://www.ayto-malaga.es/urbanismo_nuevo/docs/Preguntas_Habituales_ITE.pdf

El ayuntamiento de Málaga ha sacado este PDF contestando a las preguntas que habitualmente se suelen hacer los ciudadanos sobre la Inspección Técnica de Edificios.

Les dejamos aqui el enlace para su consulta.

Córdoba, Jaen y Almeria, todavía sin ITE

La pionera fue Cádiz, que en 1999 la incluyó en las normas de rehabilitación de su casco histórico. Desde mayo del 2000 la tiene vigente. Después le sigue Sevilla, que también dispone de ella desde esa misma fecha, pero ha tenido que introducir algunas modificaciones, por lo que la actual proviene de mayo del 2004. El 27 de febrero del 2002 entró en vigor la de Huelva y, en julio del 2006, la de Granada. Unos meses después, en noviembre del mismo año, lo hizo Málaga.

La de Jaén está bastante avanzada. Precisamente en marzo pasado, la Gerencia de Urbanismo le dio el visto bueno, por lo que está aprobada de forma inicial. Más lenta va la de Almería, que se incluirá en una revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación.

En el resto de España, hay cada vez más ciudades que se van sumando a esta iniciativa que inició Madrid un poco antes que Cádiz con una ordenanza que en aquel momento se consideraba más avanzada incluso que la que aplicaba Barcelona desde 1999, ya que incluía elementos exteriores de los edificios, cimentación, estructura, fontanería y saneamiento. Otras ciudades que la tienen son Valencia (desde octubre del 2000), Toledo (2000) y Zaragoza (desde el 2004). En Córdoba, el Ayuntamiento de Cabra mostró la semana pasada en un pleno su deseo de aprobarla.

Una de las diferencias entre las ordenanzas radica en los años que deben tener los edificios para pasar la revisión y en el periodo de tiempo que ha de transcurrir después para volver a examinarse. Dentro de Andalucía, por ejemplo, en Granada y Cádiz, deben tener más de 50 años para someterse al análisis. En Sevilla, Huelva y Málaga tienen que pasarla mucho antes. En unos casos han de repetirla cada cinco años y en otros, cada diez o cada quince.

Uno de los problemas detectados en algunas ciudades es que la ordenanza no se está cumpliendo del todo. En un reciente balance realizado en Málaga se pone de manifiesto que solo dos edificios de más de 100 años de los 2.671 que hay han pasado la revisión. Y el plazo para el resto se acaba en siete meses, por lo que se tienen que dar prisa.

ITE Málaga

La Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de
las Edificaciones, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento
de Málaga(B.O.P. de 27 de ocubre de 2.006) establece
la obligación a los propietarios de construcciones y
edificaciones a realizar una inspección periódica dirigida a
determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las
consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación
puede originar.

¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A
INSPECCIÓN?

Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años
de antigüedad, situados dentro del término municipal de
Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.

¿A QUIÉN OBLIGA?

A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso
de viviendas o locales integrados en Comunidades
de propietarios, la obligación corresponde a la propia
Comunidad


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
PRIMERA INSPECCIÓN?

Edif. construídos/rehabilitados—F. límite 1º informe ITE

antes de 1907 o edif. catalogados 11-11-2008
entre 1907 y 1931 11-11-2009
entre 1932 y 1956 11-11-2011
entre 1957 y 1981 11-11-2013
entre 1962 y 1996 11-11-2016
1997 y siguientes 31 de diciembre delaño siguiente alque
cumpla 20 años

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y
SUCESIVAS INSPECCIONES?

Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la
siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la
edad es mayor de 50 años, se presenterá a los 10 años