Mostrando entradas con la etiqueta Preguntas frecuentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Preguntas frecuentes. Mostrar todas las entradas

Regulación de las ITEs en el sistema jurídico y las posibles responsabilidades en las que se puede incurrir

Dª Montserrat Pinyol es Abogada en ejercicio en Cataluña y, lógicamente, su experiencia profesional se centra en dicha Comunidad Autónoma, por esa razón las citas legales de este artículo se refieren a normativa catalana. En cualquier caso la estructura y funcionamiento de las ITEs presentan rasgos comunes en todas las Comunidades y municipios de España lo que permite que este Artículo sea válido e interesante para todo el colectivo de Arquitectos independientemente de su residencia. INTRODUCCIÓN: Qué es la ITE? Es el medio que regula la Administración en aras a verificar que los propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo. La única finalidad que tiene es instituir un SISTEMA DE CONTROL PERIODICO. Una ITE tiene 3 fases bien diferenciadas: 1.- La inspección visual que realizará el arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de construcción encargado. Si durante la inspección se detectan deficiencias que comporten riesgo inminente para las personas, se deberá comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como al Ayuntamiento para tomar las medidas urgentes oportunas. 2.- La redacción del informe y calificación del estado del edificio por parte del redactor del informe. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación i una vez realizadas, emitir el CFO. 3.- El certificado de aptitud emitido por la Administración. Respecto su regulación jurídica, las diferentes Comunidad Autónomas han ido adaptando a sus especificidades esta estructura común, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cataluña en 2010 dictó un Decreto para regular las Inspecciones Técnicas de los Edificios (en fecha 26 de Febrero de 2010 entró en vigor el Decreto 187/2010, de 23 de Noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de Viviendas). No obstante, cabe remarcar, que también es posible que las ordenanzas locales de cada municipio tengan regulaciones más restrictivas, como sucede en el caso del municipio de Manresa, el municipio de Cataluña más madrugador en la imposició de la redacció d’ITE’s (desde 2007). Posteriormente, en el resto de España, mediante publicación en el BOE en fecha 7 de Julio de 2011, se anunciaba la aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Caber señalar que dicha normativa no tiene ni el mismo contenido que la análoga de Cataluña, dado que es mucho más extensa la catalana, y asimismo, más restrictiva. A modo de ejemplo, en la legislación común se impone la obligatoriedad de las ITEs a todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años. En cambio, en Cataluña, se impone a partir de los 45 años. O incluso en el municipio señalado anteriormente (Manresa), que se impone a partir de los 40 años, ampliando de esta forma el parque inmobiliario que debe pasar el examen. Asimismo, destacar que en la legislación común existe una restricción en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto-ley, en la que se dice que solo será aplicable la Inspección en esos municipios donde la población supere los 25.000 habitantes (excluyendo a un gran parte del parqué inmobiliario español) salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblaciones y en aquellos en que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten. En el caso de Cataluña, ya que no se establece en normativa estatal, “L’Agència de l’Habitatge de Cataluña” ha establecido una serie de plazos máximos para solicitar el certificado de aptitud correspondiente. Son los siguientes: Edificios anteriores a 1930 --> Hasta el 31/12/2012. Edificios entre 1931 y 1950 --> Hasta el 31/12/2013. Edificios entre 1951 y 1960 --> Hasta el 31/12/2014. Edificios entre 1961 y 1970 --> Hasta el 31/12/2015. Edificios a partir de 1971 --> Hasta el 31 de Diciembre del año en el que el edificio cumpla 45 años de antigüedad. Asimismo, también diferencia la gradualidad de las sanciones, a partir de cómo se encuentre el edificio inspeccionado. a) Muy grave: Cuando se dé una existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectase gravemente la estabilidad del edificio y representen peligro para la seguridad de los inquilinos o transeúntes. En este caso, el informe, que se librará tanto a la Comunidad de Propietarios como al Departamento de Vivienda en cuestión – en Cataluña, “Agència de l’Habitatge”-, especificará las medidas de seguridad a adoptar de inmediato, llegando incluso hasta el desalojo si se pone en riesgo la vida de los inquilinos, así como las deficiencias a reparar y el plazo para ejecutar las mismas. b) Grave: Se sancionará con esta gradualidad cuando existan deficiencias que por su importancia se deben subsanar. El informe, que tan solo deberá ser entregado a la propiedad del edificio, puntualizará esos defectos que se deberán reparar y el plazo para su ejecución. En este caso, una vez finalizadas las obras, con su correspondiente emisión del Certificado Final de Obras, se presentará ante el Departamento de Vivienda correspondiente la solicitud de expedición del certificado de aptitud, en la que se deberá adjuntar informe de la ITE y CFO que acredite su correcta realización de las obras de reparación. c) Leve: Sucederá cuando existan deficiencias producidas por falta de mantenimiento de los propietarios, obligatoriedad impuesta en un sinfín de normativas, tanto a nivel administrativo como civil. Sin embargo, en atención a su poca importancia, no incurrirán en ninguna obligación de reparación, por lo que se emitirá informe favorable. d) Sin deficiencias: Se deberá entregar igualmente al Departamento de Vivienda en cuestión para que tenga constancia de ello. Cuáles son las responsabilidades en las que pueden incurrir los facultativos: 1.- La inspección Técnica y consecuente informe técnico: ¿Qué sucede si se incurre en una FALSEDAD DOCUMENTAL, esto es, se certifica un estado de la edificación que no es el real? Primero de todo, que puede ser responsable de una falta o delito de lesiones o cuestiones más graves, causas de muerte, como sucede en algunos edificios, al caer alguna pieza del edificio al cuerpo del viandante. Anteriormente a la emisión del Informe del ITE, los responsables únicos serian los propietarios, que son quien deben mantener el edificio. No obstante, si posteriormente, en la emisión del informe, el técnico en cuestión certifica un estado del edificio que no es el real, está incurriendo en un delito de falsedad y también podría ser responsable de un accidente posterior. En segundo punto, que la emisión de un informe técnico faltando a la verdad es un error que puede incurrir en consecuencias PENALES. Art. 397 CP: “El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Si quien faltare a la verdad fuese un funcionario o una autoridad, se incurriría en una falsedad en documento público, asimilable al tipo delictivo previsto en el artículo 390 CP, pudiendo incurrir en penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses y inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años. *Existe jurisprudencia contrastada del Tribunal Supremo relacionada con facultativos del mundo médico que emiten certificados médicos faltando a la verdad o sin haber presenciado el cuerpo del paciente o fallecido (certificado médico de defunción). 2.- El proyecto y la dirección de las obras de reparación que se deban realizar para subsanar las deficiencias, emitiendo el correspondiente Certificado Final de Obra, necesario para obtener el Certificado de Aptitud del Edificio. Se incurrirá en todas las responsabilidades contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (artículos 17 y siguientes), única legislación aplicable. 3.- El proyecto y dirección de las intervenciones de mejora y rehabilitación de todos los edificios (reparaciones estructurales, reparaciones o mejoras de las instalaciones, mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mejora de la eficiencia energética del edificio, etcétera). Del mismo modo, se incurrirá en todas las responsabilidades contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (Artículos 17 y siguientes), única legislación aplicable. 4.- Redacción y seguimiento de la planificación de las actuaciones para la conservación y el buen mantenimiento del edificio, incluyéndose los proyectos o documentaciones técnicas requeridas para la Administración. 5.- Redactar el Libro del Edificio, y en particular, el Documento de Especificaciones Técnicas, donde se añadirán las instrucciones de Uso y Mantenimiento y la Hoja de Ruta de Mantenimiento del Edificio. Montserrat Pinyol y Pina Abogada

El Usuario y las responsabilidades que le corresponden conforme al Libro del Edificio

El Artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación en su caso de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de la obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se le adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia el Artículo 7 constituye el Libro del Edificio y será entregado a los usuarios finales del edificio. Por tanto, a través del Libro del Edificio queda recogido documentalmente, además de la identificación de los agentes que han intervenido y la fecha de inicio de los plazos de su responsabilidad, las obligaciones de mantenimiento por parte de los usuarios. Es un documento útil para el usuario por que le permite conocer las características de su edificio, la identidad de los agentes que han intervenido en el mismo, así como las obligaciones y necesidades de mantenimiento que le afectan como propietario. De la misma forma, un Libro del Edificio completo y claro permite que en el momento de determinar las responsabilidades que se deriven del proceso constructivo puedan señalarse por las partes implicadas las patologías que son total o parcialmente imputables a la negligencia del usuario en el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación del inmueble. Ya comienza a reflejarse en la jurisprudencia esta circunstancia, como, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª de 16-5-2011 en la que se evitó la condena de los reclamados a partir, precisamente, del contenido acreditado del Libro del Edificio: "Así las cosas, resulta también probado que en el Libro del Edificio (acompañado como doc. num. 5 de la contestación I. y num. 7 de la de D.) se establece que los elementos pintados, como lo son las persianas, deben repintarse periódicamente y cada dos o tres años. Los peritos, en general, se muestran conformes tanto con la necesidad de esta actuación como con la periodicidad señalada, actuación que, repetimos, nunca se ha llevado a cabo por la Comunidad de Propietarios."

Responsabilidades que corresponden a un perito judicial ya sea designado por el tribunal o perito de parte

El Art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cual es el objeto y finalidad del dictamen de peritos indicando que "cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal." Continua el citado Artículo afirmando que el perito, ya sea este designado por el tribunal o por la parte, deberá "manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito". Esta breve nota, pretende contribuir a que quien actúe como perito judicial tome conocimiento pleno de los riesgos que podría suponerle no cumplir adecuadamente sus deberes como tal. En primer lugar, nuestro Código Penal regula el denominado DELITO DE COHECHO, es decir los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de un determinado cargo, en este caso el de perito, con objeto de obtener un provecho en beneficio propio o de un tercero. El Artículo 422 del CP establece que la posible comisión de un Delito de Cohecho será aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública siempre que se presenten las siguientes circunstancias: Artículo 419: El Perito que “en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa”. Artículo 420: El Perito que “en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.” Artículo 421: “Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que el perito se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.” El Artículo 439 del CP establece que las penas impuestas como consecuencia de conductas que se tipifiquen como DELITO POR ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y/O ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN“se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.” Artículo 440: Los peritos, árbitros y contadores partidores que se aprovechen de su cargo para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido,……..serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años. El Artículo 459 regula el DELITO DE FALSO TESTIMONIO estableciendo que las penas correspondiente a dicha actividad ilícita se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años. Artículo 458 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero. Artículo 460 Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años Lo anteriormente expuesto sólo se refiere, como es obvio, a las responsabilidades de carácter penal pero no agota las posibles responsabilidades civiles que, en su caso, puedan corresponder al perito judicial si así se las reclama aquella parte que pueda demostrar que su actuación le ha causado cualquier clase de daño o perjuicio.

¿ Cómo saber si una humedad es de inflitración o lo es de condensación?

Aqui tenemos una humedad con aparción de moho en el techo de una habitación que coincide con la cubierta del edificio. ¿ cómo saber si es una humedad que se filtra por la cubierta, o es de condensación ?. La respuesta es bien sencilla, hay que subirse en una escalera y frotar con un trapo la mancha de moho. Si tras realizar esta sencilla operación el moho desaparece y detrás queda la pintura sin alteración ninguna se trata de humedad por condensación. En cambio si tras el moho la pintura ha sufrifo deterioro con las tipicas pompas y desprendimientos la humedad es por filtración desde el exterior.


En este caso, como se puede observar en la fotografía la humedad es por condensación, pues tras frotar y retirar el moho la pintura esta perfecta sin alteración ninguna.

¿ Que son las grietas de retracción ?



Con la idea de que una imagen vale más que mil palabras
colocamos esta foto. Se trata del fondo de una laguna compuesta
por suelos limo-arcillosos que cuando se deseca en Verano.
Al perder el agua, la arcilla se retrae y se cuartea.

Todo el mundo entiende este fenómeno en la naturaleza,
pues igualmente en menor medida este fenómeno se da
en los morteros y hormigones que al perder el agua en el
proceso de fraguado y según condiciones climatológicas y de curación
pueden aparecer grietas de retracción.

¿ Que pasa cuando un arquitecto renuncia a realizar la dirección de una Obra ?

Cuando un arquitecto renuncia a realizar una dirección de una obra, ha de comunicar al Colegio de Arquitectos el estado en que deja la obra, con los elementos de obra terminados y el porcentaje ejecutado de la misma. De esta forma se delimita su responsabilidad sobre lo ejecutado bajo su dirección, que la sigue manteniendo aunque renuncie, respecto a la responsabilidad que asume el arquitecto que retome la dirección de la obra. El arquitecto que asume la dirección certifica a su vez el estado en que retoma la obra que debe en principio coincidir con el porcentaje certificado por el anteior, de no ser así este último ha de asumir la legalización de las partidas de obras ejecutadas entonces sin dirección facultativa.

¿ Quienes son los agentes responsables en la Edificación ?

En el capítulo tercero de la Ley de Ordenación de la edificación, “agentes de la edificación”, se enumeran y definen quiénes participan en el proceso de edificación y cúales son sus obligaciones y responsabilidades.

PROMOTOR.- Art. 9 L.O.E. Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

PROYECTISTA.- Art. 10 L.O.E. Agente encargado de redactar el proyecto. Éste queda definido en el art. 4 L.O.E. como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de conformidad con la normativa técnica aplicable. El proyectista de una edificación deberá tener la titulación académica habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso.

EL CONSTRUCTOR.- Art. 11 L.O.E. Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Debe ejecutar éstas de conformidad con el proyecto, legislación aplicable e instrucciones del director de obra y director de la ejecución de obra.

EL DIRECTOR DE OBRA.- Art. 12 L.O.E. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto.

EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa, con titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Art. 14 L.O.E.. Entidad de control de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de obra de conformidad con la normativa aplicable. Deben estar capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de pruebas y ensayos de materiales, sistemas e instalaciones de una edificación.

SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS. Art. 15 L.O.E. Fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción que responden sobre el origen, identidad y calidad de los productos entregados para la realización de la obra.

Y COMO NOVEDAD EL USUARIO FINAL APARECE TAMBIÉN COMO AGENTE RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES EXPUESTAS EN EL " LIBRO DEL EDIFICIO ".

¿ Cuales son los periodos de garantía en las edificaciones ?

Una vez que se entrega la vivienda por parte del promotor al usuario final, los periodos de garantía, según marca la LOE ( Ley Orgánica de la Edificación ) son los siguientes:

1 año. Para defectos de terminaciones y acabados.

3 años. Por los daños materiales causados en el edificio causado por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan la salud, higiene, la normativa medioambiental el ahorro de energía o el nivel de ruidos.

10 años. Para los elementos estructurales que comprometan la estabilidad o seguridad del edificio.

El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.
Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.

¿ No se tiene siempre en cuenta en el cálculo de los muros de contención de terrenos, la presión hidrostática ?



No siempre, cuando se prevé la ejecución de un
sistema de drenaje eficaz la normativa permite
no contemplar la presión hidrostática en las
solicitaciones que ha de resistir el muro, porque
se supone que el sistema de drenaje evitará
la acumulación de agua en el trasdós y por tanto
no es necesario contemplar
este esfuerzo y se simplifica bastante el cálculo.

Lo malo es cuando el sistema de drenaje o no se
ejecuta correctamente o con el tiempo falla
por falta de mantenimiento.

¿ Que son las eflorescencias ?




Las eflorescencias son depósitos de sulfatos o carbonatos alcalinos que aparecen en la superficie de los muros, formando manchas blanquecinas y espumosas. Es debido al contenido de sales existentes en el elemento o en el mortero empleado, que al diluirse las sales en el agua queda en la superficie del elemento. O sea denota la salida y el paso de agua por el muro desde el interior al exterior arrastrando las sales a su paso.

¿ Es habitual la existencia de fisuras por retracción del hormigón?

La retracción es un fenómeno consustancial al hormigón, dándose la retracción de dos tipos y en dos fases, primera la retracción plástica que es la perdida de volumen que sufre el hormigón al pasar del estado plástico al solido y se produce en las primeras horas de vertido del hormigón y luego está la retracción hidráulica que se produce en la fase de endurecimiento del hormigón por la pérdida del agua de amasado. Esta última es la que da lugar a fisuras de retracción al producirse la mencionada perdida de volumen.La primera es más inmediata que sucede entre las dos y las seis horas después del amasado que es la retracción plástica y consiste en la disminución de volumen que experimenta un hormigón al pasar de un estado plástico a sólido. En este proceso el hormigón pierde brillo de la pasta humedecida y se vuelve mate adquiriendo rigidez y luego tenemos la retracción hidráulica que es la disminución de volumen que experimenta el hormigón cuando ha endurecido por perdida de agua de su amasado, esta retracción es la que puede dar lugar a fisuras superficiales en el elemento estructural. Esta retracción es más acusada cuanto menor sea la cuantía de armadura del elemento estructural.

¿ Se puede demostrar de forma cientifica que una construcción me quita el sol?

Efectivamente se puede proceder a realizar un estudio
de soleamiento.



Conociendo la orientación y la latitud de las construcciones
se puede pasar a analizar de forma cientifica el soleamiento.


Solsticio de Invierno, es cuando los rayos tienen mayor
" horizontalidad ".





Solsticio de Verano, es cuando los rayos del sol adquieren
mayor " verticalidad ".

¿ Es normal la aparición de coqueras en elementos de hormigón armado ?















Es muy común sobre todo en elementos verticales como
pilares y muros la aparición de coqueras, sobre todo en las
bases de los elementos estructurales por ser dificil llegar a ellas
con el vibro en el momento del hormigonado, previa supervisión
de la dirección de ejecución se reparan mediante la
aplicación de mortero de reparación estructural y no
ha de tener mayores consecuencias.