¿ Que pasa cuando un arquitecto renuncia a realizar la dirección de una Obra ?

Cuando un arquitecto renuncia a realizar una dirección de una obra, ha de comunicar al Colegio de Arquitectos el estado en que deja la obra, con los elementos de obra terminados y el porcentaje ejecutado de la misma. De esta forma se delimita su responsabilidad sobre lo ejecutado bajo su dirección, que la sigue manteniendo aunque renuncie, respecto a la responsabilidad que asume el arquitecto que retome la dirección de la obra. El arquitecto que asume la dirección certifica a su vez el estado en que retoma la obra que debe en principio coincidir con el porcentaje certificado por el anteior, de no ser así este último ha de asumir la legalización de las partidas de obras ejecutadas entonces sin dirección facultativa.

Estructuras de madera afectadas por la humedad




En esta caso la infiltración a través de los muros del
patio han llegado a afectar hasta a la moldura decorativa
de escayola provocando su despegue y peligro de
desplome, las carpinterias antiguas de madera
estan hinchadas por la humedad y se ha llegado al
desprendimiento de los revestidos.
La humedad ha distorsinado la estructura de madera
que soporta la galería alrededor del patio provocando
la falte de planeidad que se aprecia en el techo.

Infiltración de agua por fallo de conexión de impermeabilzación y desagüe



La falta de injerencia de la tela en el tubo de desagüe provoca
en este caso las infiltraciones de agua que aparecen en el techo
bajo la terraza que se ha tenido que levantar para detectar
esta causa. La subsanación pasa por el soldado de un trozo
nuevo de tela asfaltica que garantice la correcta injerencia de
la tela en el tubo de desagüe.

¿ Quienes son los agentes responsables en la Edificación ?

En el capítulo tercero de la Ley de Ordenación de la edificación, “agentes de la edificación”, se enumeran y definen quiénes participan en el proceso de edificación y cúales son sus obligaciones y responsabilidades.

PROMOTOR.- Art. 9 L.O.E. Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

PROYECTISTA.- Art. 10 L.O.E. Agente encargado de redactar el proyecto. Éste queda definido en el art. 4 L.O.E. como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de conformidad con la normativa técnica aplicable. El proyectista de una edificación deberá tener la titulación académica habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso.

EL CONSTRUCTOR.- Art. 11 L.O.E. Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Debe ejecutar éstas de conformidad con el proyecto, legislación aplicable e instrucciones del director de obra y director de la ejecución de obra.

EL DIRECTOR DE OBRA.- Art. 12 L.O.E. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto.

EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa, con titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Art. 14 L.O.E.. Entidad de control de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de obra de conformidad con la normativa aplicable. Deben estar capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de pruebas y ensayos de materiales, sistemas e instalaciones de una edificación.

SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS. Art. 15 L.O.E. Fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción que responden sobre el origen, identidad y calidad de los productos entregados para la realización de la obra.

Y COMO NOVEDAD EL USUARIO FINAL APARECE TAMBIÉN COMO AGENTE RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES EXPUESTAS EN EL " LIBRO DEL EDIFICIO ".