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La Justicia falla que los ingenieros industriales no pueden firmar las ITE de viviendas

Concluye que no se acredita que su titulación cubra todos los aspectos del informe. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha respaldado el criterio del Concello de no aceptar ITE de inmuebles de usos residenciales realizadas por ingenieros técnicos industriales. La sala desestima un recurso del colegio oficial y concluye, tras examinar la ordenanza municipal y las materias de la carrera, que "no consta acreditado que la titulación se corresponda con la totalidad de los contenidos del informe de la ITE". La entidad recurrió contra el Concello y el Colegio Oficial de Arquitectos y reclamaba el derecho de firmar ITE de viviendas. La Administración local les reconoce exclusivamente las de inmuebles de usos industriales. El Juzgado cita de entrada el informe de un profesor universitario que concluye que "tienen capacitación técnica suficiente en los aspectos que debe cubrir el informe de ITE, incluidas las edificaciones de uso residencial", pero matiza que "en dicho juicio se incluye una modulación, señalando que dicha capacitación concurre particularmente en los titulados que hayan optado por la intensificación de construcción e instalaciones industriales", ya que la formación de estos "profundiza en los aspectos relacionados con estructuras e instalaciones". Por ello, la sala considera que "no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones". A ello añade, tras analizar los requisitos establecidos en la ordenanza viguesa, que "sin negar sus habilidades profesionales y conocimientos técnicos", los ingenieros industriales no pueden completar el proceso en caso de informe desfavorable. Para esa circunstancia "se deben incluir una serie de especificaciones sobre las obras o trabajos para subsanar las deficiencias y eliminar las patologías, estando dichas obras sujetas a licencia municipal, sin que los ingenieros industriales estén habilitados legalmente para confeccionar el proyecto en todos los tipos de edificaciones, con independencia de su uso o destino". La sentencia puede ser apelada ante el TSXG.

Córdoba, Jaen y Almeria, todavía sin ITE

La pionera fue Cádiz, que en 1999 la incluyó en las normas de rehabilitación de su casco histórico. Desde mayo del 2000 la tiene vigente. Después le sigue Sevilla, que también dispone de ella desde esa misma fecha, pero ha tenido que introducir algunas modificaciones, por lo que la actual proviene de mayo del 2004. El 27 de febrero del 2002 entró en vigor la de Huelva y, en julio del 2006, la de Granada. Unos meses después, en noviembre del mismo año, lo hizo Málaga.

La de Jaén está bastante avanzada. Precisamente en marzo pasado, la Gerencia de Urbanismo le dio el visto bueno, por lo que está aprobada de forma inicial. Más lenta va la de Almería, que se incluirá en una revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación.

En el resto de España, hay cada vez más ciudades que se van sumando a esta iniciativa que inició Madrid un poco antes que Cádiz con una ordenanza que en aquel momento se consideraba más avanzada incluso que la que aplicaba Barcelona desde 1999, ya que incluía elementos exteriores de los edificios, cimentación, estructura, fontanería y saneamiento. Otras ciudades que la tienen son Valencia (desde octubre del 2000), Toledo (2000) y Zaragoza (desde el 2004). En Córdoba, el Ayuntamiento de Cabra mostró la semana pasada en un pleno su deseo de aprobarla.

Una de las diferencias entre las ordenanzas radica en los años que deben tener los edificios para pasar la revisión y en el periodo de tiempo que ha de transcurrir después para volver a examinarse. Dentro de Andalucía, por ejemplo, en Granada y Cádiz, deben tener más de 50 años para someterse al análisis. En Sevilla, Huelva y Málaga tienen que pasarla mucho antes. En unos casos han de repetirla cada cinco años y en otros, cada diez o cada quince.

Uno de los problemas detectados en algunas ciudades es que la ordenanza no se está cumpliendo del todo. En un reciente balance realizado en Málaga se pone de manifiesto que solo dos edificios de más de 100 años de los 2.671 que hay han pasado la revisión. Y el plazo para el resto se acaba en siete meses, por lo que se tienen que dar prisa.

ITE Cadiz

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002
    Publicada en el BOE 14 enero 2003
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación
    Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003

EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA

Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

OBLIGADOS

Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).

¿CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

  • Contratar directamente a un profesional titulado competente.

TÉCNICOS CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El técnico más capacitado para la realización de su ITE, un arquitecto superior
especializado en REHABILITACIÓN de viviendas como los que conforman la plantilla
de ARQUISURLAURO

CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

DOCUMENTO DONDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).

RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.

IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:

66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.

MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS (71.546 ptas)

Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.

El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA

Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.

Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.

Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.

Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.

MULTAS COERCITIVAS HASTA TRES POR I.T.E. (300 €)

MULTAS COERCITIVAS POR NO HACER LAS OBRAS DE SEGURIDAD HASTA DIEZ.