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La Justicia falla que los ingenieros industriales no pueden firmar las ITE de viviendas

Concluye que no se acredita que su titulación cubra todos los aspectos del informe. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha respaldado el criterio del Concello de no aceptar ITE de inmuebles de usos residenciales realizadas por ingenieros técnicos industriales. La sala desestima un recurso del colegio oficial y concluye, tras examinar la ordenanza municipal y las materias de la carrera, que "no consta acreditado que la titulación se corresponda con la totalidad de los contenidos del informe de la ITE". La entidad recurrió contra el Concello y el Colegio Oficial de Arquitectos y reclamaba el derecho de firmar ITE de viviendas. La Administración local les reconoce exclusivamente las de inmuebles de usos industriales. El Juzgado cita de entrada el informe de un profesor universitario que concluye que "tienen capacitación técnica suficiente en los aspectos que debe cubrir el informe de ITE, incluidas las edificaciones de uso residencial", pero matiza que "en dicho juicio se incluye una modulación, señalando que dicha capacitación concurre particularmente en los titulados que hayan optado por la intensificación de construcción e instalaciones industriales", ya que la formación de estos "profundiza en los aspectos relacionados con estructuras e instalaciones". Por ello, la sala considera que "no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones". A ello añade, tras analizar los requisitos establecidos en la ordenanza viguesa, que "sin negar sus habilidades profesionales y conocimientos técnicos", los ingenieros industriales no pueden completar el proceso en caso de informe desfavorable. Para esa circunstancia "se deben incluir una serie de especificaciones sobre las obras o trabajos para subsanar las deficiencias y eliminar las patologías, estando dichas obras sujetas a licencia municipal, sin que los ingenieros industriales estén habilitados legalmente para confeccionar el proyecto en todos los tipos de edificaciones, con independencia de su uso o destino". La sentencia puede ser apelada ante el TSXG.

Córdoba, Jaen y Almeria, todavía sin ITE

La pionera fue Cádiz, que en 1999 la incluyó en las normas de rehabilitación de su casco histórico. Desde mayo del 2000 la tiene vigente. Después le sigue Sevilla, que también dispone de ella desde esa misma fecha, pero ha tenido que introducir algunas modificaciones, por lo que la actual proviene de mayo del 2004. El 27 de febrero del 2002 entró en vigor la de Huelva y, en julio del 2006, la de Granada. Unos meses después, en noviembre del mismo año, lo hizo Málaga.

La de Jaén está bastante avanzada. Precisamente en marzo pasado, la Gerencia de Urbanismo le dio el visto bueno, por lo que está aprobada de forma inicial. Más lenta va la de Almería, que se incluirá en una revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación.

En el resto de España, hay cada vez más ciudades que se van sumando a esta iniciativa que inició Madrid un poco antes que Cádiz con una ordenanza que en aquel momento se consideraba más avanzada incluso que la que aplicaba Barcelona desde 1999, ya que incluía elementos exteriores de los edificios, cimentación, estructura, fontanería y saneamiento. Otras ciudades que la tienen son Valencia (desde octubre del 2000), Toledo (2000) y Zaragoza (desde el 2004). En Córdoba, el Ayuntamiento de Cabra mostró la semana pasada en un pleno su deseo de aprobarla.

Una de las diferencias entre las ordenanzas radica en los años que deben tener los edificios para pasar la revisión y en el periodo de tiempo que ha de transcurrir después para volver a examinarse. Dentro de Andalucía, por ejemplo, en Granada y Cádiz, deben tener más de 50 años para someterse al análisis. En Sevilla, Huelva y Málaga tienen que pasarla mucho antes. En unos casos han de repetirla cada cinco años y en otros, cada diez o cada quince.

Uno de los problemas detectados en algunas ciudades es que la ordenanza no se está cumpliendo del todo. En un reciente balance realizado en Málaga se pone de manifiesto que solo dos edificios de más de 100 años de los 2.671 que hay han pasado la revisión. Y el plazo para el resto se acaba en siete meses, por lo que se tienen que dar prisa.

ITE Huelva

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. El profesional más cualificado para realizar
dicha inspección es el arquitecto superior especialista en Rehabilitación como lo es el Arquitecto en plantilla de Arquisurlauro.

Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados...).

Los técnicos realizarán la inspección al inmueble y redactarán el informe técnico que se compone de FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO, INFORME TÉCNICO y DICTAMEN, en este último, el técnico concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción.

El ITE en papel, debidamente visada, y formato digital, deberá presentarse en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los servicios técnicos de la Gerencia informarán la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.

Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable.

CALENDARIO

Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación.

  • Edificios catalogados por el planeamiento: deberán presentar el primer ITE con anterioridad a 31 de diciembre de 2003.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tienen una antigüedad superior a los 50 años: con anterioridad al 2 de julio de 2004.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10-50 años: con anterioridad a 2 de julio de 2005.

  • Los edificios que a la entada en vigor de la ordenanza tengan menos de 10 años, deberán presentar el primer certificado de inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 15 años.

Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años.