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¿ Que pasa cuando un arquitecto renuncia a realizar la dirección de una Obra ?
Cuando un arquitecto renuncia a realizar una dirección de una obra, ha de comunicar al Colegio de Arquitectos el estado en que deja la obra, con los elementos de obra terminados y el porcentaje ejecutado de la misma. De esta forma se delimita su responsabilidad sobre lo ejecutado bajo su dirección, que la sigue manteniendo aunque renuncie, respecto a la responsabilidad que asume el arquitecto que retome la dirección de la obra. El arquitecto que asume la dirección certifica a su vez el estado en que retoma la obra que debe en principio coincidir con el porcentaje certificado por el anteior, de no ser así este último ha de asumir la legalización de las partidas de obras ejecutadas entonces sin dirección facultativa.
Estructuras de madera afectadas por la humedad

En esta caso la infiltración a través de los muros del
patio han llegado a afectar hasta a la moldura decorativa
de escayola provocando su despegue y peligro de
desplome, las carpinterias antiguas de madera
estan hinchadas por la humedad y se ha llegado al
desprendimiento de los revestidos.
La humedad ha distorsinado la estructura de madera
que soporta la galería alrededor del patio provocando
la falte de planeidad que se aprecia en el techo.
Infiltración de agua por fallo de conexión de impermeabilzación y desagüe

La falta de injerencia de la tela en el tubo de desagüe provoca
en este caso las infiltraciones de agua que aparecen en el techo
bajo la terraza que se ha tenido que levantar para detectar
esta causa. La subsanación pasa por el soldado de un trozo
nuevo de tela asfaltica que garantice la correcta injerencia de
la tela en el tubo de desagüe.
¿ Quienes son los agentes responsables en la Edificación ?
En el capítulo tercero de la Ley de Ordenación de la edificación, “agentes de la edificación”, se enumeran y definen quiénes participan en el proceso de edificación y cúales son sus obligaciones y responsabilidades.
PROMOTOR.- Art. 9 L.O.E. Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
PROYECTISTA.- Art. 10 L.O.E. Agente encargado de redactar el proyecto. Éste queda definido en el art. 4 L.O.E. como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de conformidad con la normativa técnica aplicable. El proyectista de una edificación deberá tener la titulación académica habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso.
EL CONSTRUCTOR.- Art. 11 L.O.E. Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Debe ejecutar éstas de conformidad con el proyecto, legislación aplicable e instrucciones del director de obra y director de la ejecución de obra.
EL DIRECTOR DE OBRA.- Art. 12 L.O.E. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa, con titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Art. 14 L.O.E.. Entidad de control de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de obra de conformidad con la normativa aplicable. Deben estar capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de pruebas y ensayos de materiales, sistemas e instalaciones de una edificación.
SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS. Art. 15 L.O.E. Fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción que responden sobre el origen, identidad y calidad de los productos entregados para la realización de la obra.
Y COMO NOVEDAD EL USUARIO FINAL APARECE TAMBIÉN COMO AGENTE RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES EXPUESTAS EN EL " LIBRO DEL EDIFICIO ".
PROMOTOR.- Art. 9 L.O.E. Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
PROYECTISTA.- Art. 10 L.O.E. Agente encargado de redactar el proyecto. Éste queda definido en el art. 4 L.O.E. como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de conformidad con la normativa técnica aplicable. El proyectista de una edificación deberá tener la titulación académica habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso.
EL CONSTRUCTOR.- Art. 11 L.O.E. Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Debe ejecutar éstas de conformidad con el proyecto, legislación aplicable e instrucciones del director de obra y director de la ejecución de obra.
EL DIRECTOR DE OBRA.- Art. 12 L.O.E. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa, con titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Art. 14 L.O.E.. Entidad de control de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de obra de conformidad con la normativa aplicable. Deben estar capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de pruebas y ensayos de materiales, sistemas e instalaciones de una edificación.
SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS. Art. 15 L.O.E. Fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción que responden sobre el origen, identidad y calidad de los productos entregados para la realización de la obra.
Y COMO NOVEDAD EL USUARIO FINAL APARECE TAMBIÉN COMO AGENTE RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO SIGUIENDO LAS RECOMENDACIONES EXPUESTAS EN EL " LIBRO DEL EDIFICIO ".
¿ Cuales son los periodos de garantía en las edificaciones ?
Una vez que se entrega la vivienda por parte del promotor al usuario final, los periodos de garantía, según marca la LOE ( Ley Orgánica de la Edificación ) son los siguientes:
1 año. Para defectos de terminaciones y acabados.
3 años. Por los daños materiales causados en el edificio causado por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan la salud, higiene, la normativa medioambiental el ahorro de energía o el nivel de ruidos.
10 años. Para los elementos estructurales que comprometan la estabilidad o seguridad del edificio.
El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.
Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.
1 año. Para defectos de terminaciones y acabados.
3 años. Por los daños materiales causados en el edificio causado por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan la salud, higiene, la normativa medioambiental el ahorro de energía o el nivel de ruidos.
10 años. Para los elementos estructurales que comprometan la estabilidad o seguridad del edificio.
El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.
Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.
¿ No se tiene siempre en cuenta en el cálculo de los muros de contención de terrenos, la presión hidrostática ?

No siempre, cuando se prevé la ejecución de un
sistema de drenaje eficaz la normativa permite
no contemplar la presión hidrostática en las
solicitaciones que ha de resistir el muro, porque
se supone que el sistema de drenaje evitará
la acumulación de agua en el trasdós y por tanto
no es necesario contemplar
este esfuerzo y se simplifica bastante el cálculo.
Lo malo es cuando el sistema de drenaje o no se
ejecuta correctamente o con el tiempo falla
por falta de mantenimiento.
Expedientes de Ruina
Edificio en C/ Madre de Dios del que realizamos el
expediente de ruina.
Grietas con testigos de yeso para estudiar su
evolución.
En este caso a la antiguedad y mal estado de la edificación
se produjo un descalce de un muro maestro por
la excavación de un sotano de una nueva
construcción vecina.
Se terminó el expediente de ruina certificando de que
el edificio a parte de ser una Ruina económica era
una Ruina funcional.

El tiempo nos dió la razón.
Colapso de muro de contención

Espectacular foto de colapso de un muro de contención

La talla del bombero da una idea de la magnitud del muro
colapsado.
El muro colapsó al recrecerse por los particulares el
muro mediante recrecidos no controlados, luego se
produjo el fallo de un vaso de piscina con fugas de agua,
el aumento de la presión hidrostática en un muro recrecido
sin control que ya había agotado bastante sus margenes de seguridad
provocó el expectacular colapso.
Derrumbe de vivienda por colapso estructural
¿ Que son las eflorescencias ?

Las eflorescencias son depósitos de sulfatos o carbonatos alcalinos que aparecen en la superficie de los muros, formando manchas blanquecinas y espumosas. Es debido al contenido de sales existentes en el elemento o en el mortero empleado, que al diluirse las sales en el agua queda en la superficie del elemento. O sea denota la salida y el paso de agua por el muro desde el interior al exterior arrastrando las sales a su paso.
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