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Responsabilidades que corresponden a un perito judicial ya sea designado por el tribunal o perito de parte
El Art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cual es el objeto y finalidad del dictamen de peritos indicando que "cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal."
Continua el citado Artículo afirmando que el perito, ya sea este designado por el tribunal o por la parte, deberá "manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito".
Esta breve nota, pretende contribuir a que quien actúe como perito judicial tome conocimiento pleno de los riesgos que podría suponerle no cumplir adecuadamente sus deberes como tal.
En primer lugar, nuestro Código Penal regula el denominado DELITO DE COHECHO, es decir los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de un determinado cargo, en este caso el de perito, con objeto de obtener un provecho en beneficio propio o de un tercero.
El Artículo 422 del CP establece que la posible comisión de un Delito de Cohecho será aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública siempre que se presenten las siguientes circunstancias:
Artículo 419:
El Perito que “en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa”.
Artículo 420:
El Perito que “en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.”
Artículo 421:
“Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que el perito se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
El Artículo 439 del CP establece que las penas impuestas como consecuencia de conductas que se tipifiquen como DELITO POR ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y/O ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN“se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.”
Artículo 440:
Los peritos, árbitros y contadores partidores que se aprovechen de su cargo para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido,……..serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años.
El Artículo 459 regula el DELITO DE FALSO TESTIMONIO estableciendo que las penas correspondiente a dicha actividad ilícita se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 458
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 460
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años
Lo anteriormente expuesto sólo se refiere, como es obvio, a las responsabilidades de carácter penal pero no agota las posibles responsabilidades civiles que, en su caso, puedan corresponder al perito judicial si así se las reclama aquella parte que pueda demostrar que su actuación le ha causado cualquier clase de daño o perjuicio.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Documento mejorado.
Publicado en http://www.urbanismo.com
Es interesante ver como el texto aplica la transposición de las directivas en materia de valoración de vivienda y las lleva al estadio del suelo, hecho que deberá ser analizado con mas pausa, dado su caracter de máxima importancia económica, en sus mismas palabras ” el Reglamento, desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo además, en la medida de lo posible, las eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo, prácticas especulativas que, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropiatorios”
Os adjuntamos el texto para su análisis y crítica.
DESCARGA DEL DOCUMENTO.
Es interesante ver como el texto aplica la transposición de las directivas en materia de valoración de vivienda y las lleva al estadio del suelo, hecho que deberá ser analizado con mas pausa, dado su caracter de máxima importancia económica, en sus mismas palabras ” el Reglamento, desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expresado por el legislador estatal, de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, para hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo además, en la medida de lo posible, las eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo, prácticas especulativas que, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropiatorios”
Os adjuntamos el texto para su análisis y crítica.
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Prueba de estanqueidad realizada en Terraza de ático por problemas de humedades en pisos inferiores.
| Vista del agua aflorando en uno de los pisos inferiores durante la prueba de estanqueidad. |
Muro de contención y cerramiento de parcela incapaz de soportar la presión del terreno.
| El desplome en cerramientos de parcela ejecutados con tipologías constructivas inadecuadas, puede causar el desplome de los elementos constructivos como el de este con un desplome de 8 centimetros. |
| Este desplome causa grietas e inestabilidad del elemento, que no es capaz de absorver las solicitaciones que esta sufriendo por el empuje de las tierras. |
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| Esquema de la deformación que esta sufriendo el elemento constructivo. |
Cerramiento de parcela al borde del colapso
A veces en los elementos secundarios las constructoras y direcciones técnicas no tiene el celo constructivo que se tiene con otros elementos de mayor importancia, no obstante el peligro de caida de este cerramiento es evidente y puede causar daños a las personas.
Curso de Expertos en Intervención técnica sobre Edificios lesionados
En el esfuerzo de formación continua realizada por nuestra empresa, asistiremos estos dias al curso de Expertos en intervención técnica sobre edificios lesionados. Criterios y procedimientos de prevención y reparación
Este curso está organizado por el C.A.T. del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y será impartido por diferentes profesores de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla y el objetivo básico es completar y complementar la formación técnica de los implicados en el proceso constructivo, en la intervención sobre edificios dañados, con particular atención en las medidas de prevención y en la diagnosis y reparación de las lesiones existentes.
Este curso está organizado por el C.A.T. del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga y será impartido por diferentes profesores de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla y el objetivo básico es completar y complementar la formación técnica de los implicados en el proceso constructivo, en la intervención sobre edificios dañados, con particular atención en las medidas de prevención y en la diagnosis y reparación de las lesiones existentes.
¿ Cómo saber si una humedad es de inflitración o lo es de condensación?
Aqui tenemos una humedad con aparción de moho en el techo de una habitación que coincide con la cubierta del edificio. ¿ cómo saber si es una humedad que se filtra por la cubierta, o es de condensación ?. La respuesta es bien sencilla, hay que subirse en una escalera y frotar con un trapo la mancha de moho. Si tras realizar esta sencilla operación el moho desaparece y detrás queda la pintura sin alteración ninguna se trata de humedad por condensación. En cambio si tras el moho la pintura ha sufrifo deterioro con las tipicas pompas y desprendimientos la humedad es por filtración desde el exterior.
En este caso, como se puede observar en la fotografía la humedad es por condensación, pues tras frotar y retirar el moho la pintura esta perfecta sin alteración ninguna.
En este caso, como se puede observar en la fotografía la humedad es por condensación, pues tras frotar y retirar el moho la pintura esta perfecta sin alteración ninguna.
Nuevo seminario sobre Edificios lesionados organizada por la Agrupación de arquitectos peritos judiciales y forenses del Colegio de Arquitectos de Málaga
En nuestro esfuerzo de formación continua los arquitectos de Arquisurlauro asistiremos a la ponencia de D. Alfonso Gutierrez Martín, exprofesor de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Málaga,que tendrá lugar el próximo dia 29 de Octubre de 2010 en la sede colegial y que tratará sobre Edificios lesionados y la estructura que ha de tener un informe pericial como documento de diagnosis de patologías y de comunicación en los tribunales judiciales.
Fallo por falta de impermeabilización en la junta entre losa y Muro de sótano.
Este punto, es uno de los más delicados en edificación pues cuando tenemos niveles freáticos altos y sube la presión hidrostática con lluvias, etc. Puede dar lugar a infiltraciones importantes como los de la foto.
Para evitarlo lo idóneo es la utilización de una junta hidroexpansiva en la unión de Muro y Losa.
Junta a base de polimeros acrilicos de gran flexibilidad y altamente resistentes a los ataques quimicos. Expande al absorver el agua, no alterando su estructura molecular, y volviendo a su estado inicial con la eliminación de água; por esto su duración ilimitada. Idóneo en juntas de construcción de elementos prefabricados y en la unión de forjado com muro, etc.
Curso de Valoraciones Inmobiliarias impartido por ARQUITASA
Los arquitectos de ARQUISURLAURO en su constante esfuerzo de formación continua realizan el curso de VALORACIONES INMOBILIARIAS que ARQUITASA ha impartido en el Colegio de Arquitectos de Málaga.
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