Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla, recaída en el Procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que los arquitectos técnicos no son competentes para redactar un Proyecto de Urbanización.

Según sentencia 329/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que una arquitecta técnica se excede en sus competencias profesionales al redactar un Proyecto de Urbanización, siendo competente para la redacción de cualquier Proyecto de Urbanización un Arquitecto, declarándose nulo el Decreto de aprobación del precitado Proyecto de Urbanización, con retroacción del expediente administrativo al momento de su presentación. Asimismo, en la citada sentencia se recoge reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se determina con absoluta claridad las concretas competencias profesionales de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos.

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