El ministro de Justicia ha anunciado la aprobación de dos reales-decretos, por los que se creará un Registro de Mediadores y se desarrollará esta alternativa de resolución de conflictos a través de medios electrónicos

Fuente: EP En el III Simposio Tribunales y Mediación en España, impulsado por GEMME, el ministro ha explicado que el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, cuya creación fue prevista en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles de 2012, recogerá la especialidad, formación, experiencia y ámbito de actuación territorial de cada técnico. El otro real-decreto desarrollará la mediación por medios electrónicos, algo que es, a juicio del ministro, un “reto” y “una enorme oportunidad” para trasladar al ciudadano la seguridad de contar con una garantía de “confidencialidad, autenticidad e integridad de sus documentos” aunque no acuda a la vía presencial. En el foro celebrado en Caixa Forum ha calificado de “significativa” la “previsión de que tanto en la audiencia pública del procedimiento ordinario como en la vista oral sean los jueces y magistrados los que pidan cuentas a las partes de por qué no han sido capaces de alcanzar un acuerdo” sin “necesidad de recurrir al mecanismo jurisdiccional”. Gallardón ha destacado que la mediación recompone “rupturas innecesarias” y mejora el servicio de la Justicia, el tejido económico y social con el objetivo de generar empleo. La mediación resulta un 76 por ciento más barata que la justicia ordinaria y se demuestra cinco veces más rápida, según datos del Banco Mundial elaborados a lo largo de 2012 a nivel europeo dados a conocer por los organizadores, que añaden que los conflictos se resuelven en una media de 88 días frente a los 548 que, como media, tarda en llegar la resolución judicial. El presidente de Cámaras de Comercio, Manuel Teruel, ha sido el primero en intervenir en el acto para mostrar compromiso de las Cámaras de participar en la mediación para encontrar “soluciones rentables y rápidas” en el marco de una relación “amistosa” entre las partes, contribuyendo al “ahorro de los fondos públicos” y a descargar de trabajo a los juzgados. Tras él, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, ha defendido la mediación como una vía para mejorar la “convivencia y la paz social”; mientras que el presidente de los Procuradores, Juan Carlos Estévez, ha desvelado que han formado a cerca de 500 procuradores como técnicos de mediación y que crearán en “muy poco tiempo” una fundación específica en esta materia. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha resaltado también la formación de 534 mediadores y ha expuesto que un tercio de los asuntos que ingresan en los despachos de abogados no se judicializan. El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, ha dado por inaugurado el simposio, aplaudiendo la mediación como una vía de solución “rápida y eficaz” de conflictos adaptada a las “necesidades de las partes” y apostando por este instrumento en el orden civil y penal.

La Justicia falla que los ingenieros industriales no pueden firmar las ITE de viviendas

Concluye que no se acredita que su titulación cubra todos los aspectos del informe. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha respaldado el criterio del Concello de no aceptar ITE de inmuebles de usos residenciales realizadas por ingenieros técnicos industriales. La sala desestima un recurso del colegio oficial y concluye, tras examinar la ordenanza municipal y las materias de la carrera, que "no consta acreditado que la titulación se corresponda con la totalidad de los contenidos del informe de la ITE". La entidad recurrió contra el Concello y el Colegio Oficial de Arquitectos y reclamaba el derecho de firmar ITE de viviendas. La Administración local les reconoce exclusivamente las de inmuebles de usos industriales. El Juzgado cita de entrada el informe de un profesor universitario que concluye que "tienen capacitación técnica suficiente en los aspectos que debe cubrir el informe de ITE, incluidas las edificaciones de uso residencial", pero matiza que "en dicho juicio se incluye una modulación, señalando que dicha capacitación concurre particularmente en los titulados que hayan optado por la intensificación de construcción e instalaciones industriales", ya que la formación de estos "profundiza en los aspectos relacionados con estructuras e instalaciones". Por ello, la sala considera que "no puede acreditarse que las materias troncales y obligatorias de la titulación cubran con el grado de exhaustividad y profundidad exigible la totalidad de los contenidos de un informe de ITE de todo tipo de edificaciones". A ello añade, tras analizar los requisitos establecidos en la ordenanza viguesa, que "sin negar sus habilidades profesionales y conocimientos técnicos", los ingenieros industriales no pueden completar el proceso en caso de informe desfavorable. Para esa circunstancia "se deben incluir una serie de especificaciones sobre las obras o trabajos para subsanar las deficiencias y eliminar las patologías, estando dichas obras sujetas a licencia municipal, sin que los ingenieros industriales estén habilitados legalmente para confeccionar el proyecto en todos los tipos de edificaciones, con independencia de su uso o destino". La sentencia puede ser apelada ante el TSXG.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Sevilla, recaída en el Procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que los arquitectos técnicos no son competentes para redactar un Proyecto de Urbanización.

Según sentencia 329/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento Ordinario 1133/2007, en la que se declara que una arquitecta técnica se excede en sus competencias profesionales al redactar un Proyecto de Urbanización, siendo competente para la redacción de cualquier Proyecto de Urbanización un Arquitecto, declarándose nulo el Decreto de aprobación del precitado Proyecto de Urbanización, con retroacción del expediente administrativo al momento de su presentación. Asimismo, en la citada sentencia se recoge reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se determina con absoluta claridad las concretas competencias profesionales de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos.

La doctrina de “crear ciudad”

Fuente:Perito y Tasador El TS valora dos fincas como no urbanizables, cuando el TS de Murcia las valoraba como urbanizables a pesar de no tener esa calificación La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre la expropiación forzosa de varias parcelas para la construcción de la Autovía A-2 en el tramo El Palmar-Alcantarilla. La valoración realizada de las fincas se basaba en la doctrina establecida por diferentes sentencias, que considera el suelo destinado a sistemas Generales, que deben ser valorados prescindiendo de su calificación urbanística como terrenos urbanizables siempre que el suelo ocupado para la construcción aparezca integrado en la red viaria municipal o prevista en el planeamiento correspondiente al municipio en el que esté localizado. Esta doctrina trata de hacer efectivo el principio de justa y equitativa distribución de los beneficios y cargas del planeamiento, de tal manera que el afectado por una actuación expropiatoria que se ve privado de la finca, no resultara perjudicado por dicha expropiación en beneficio del resto de propietarios que conservaban la titularidad de los terrenos ubicados en la zona, beneficiándose de la obra dotacional. La valoración como suelo urbanizable de terrenos destinados a sistemas generales, ya vengan clasificados como no urbanizables, ya carezcan de clasificación específica, es de aplicación en aquellos casos en que estemos ante sistemas generales que sirvan para crear ciudad, lo que en el supuesto de las vías de comunicación es aplicable a aquéllas que integran el entramado urbano, pero no de las vías de comunicación interurbanas, pues entender otra cosa, conduciría al absurdo de considerar como suelo urbanizable todas las vías de comunicación, incluidas las autopistas y carreteras nacionales en toda su extensión. Así el TS “considera que la Sala de instancia aplica directamente la doctrina de los sistemas generales sin apreciar la concurrencia de ninguna de las premisas establecidas jurisprudencialmente para su aplicación, esto es, ni se afirma que se integre el sistema general en la malla urbana, ni que contribuya decisivamente a la expansión de la ciudad, tal como se desprende de la fundamentación de la sentencia antes reseñada” y por lo tanto, anula el justiprecio de las fincas.