Propuesta del Consejero de COA Baleares. Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España
Propuesta del Consejero de COA Baleares. Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España
La de Jaén está bastante avanzada. Precisamente en marzo pasado, la Gerencia de Urbanismo le dio el visto bueno, por lo que está aprobada de forma inicial. Más lenta va la de Almería, que se incluirá en una revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación.
En el resto de España, hay cada vez más ciudades que se van sumando a esta iniciativa que inició Madrid un poco antes que Cádiz con una ordenanza que en aquel momento se consideraba más avanzada incluso que la que aplicaba Barcelona desde 1999, ya que incluía elementos exteriores de los edificios, cimentación, estructura, fontanería y saneamiento. Otras ciudades que la tienen son Valencia (desde octubre del 2000), Toledo (2000) y Zaragoza (desde el 2004). En Córdoba, el Ayuntamiento de Cabra mostró la semana pasada en un pleno su deseo de aprobarla.
Una de las diferencias entre las ordenanzas radica en los años que deben tener los edificios para pasar la revisión y en el periodo de tiempo que ha de transcurrir después para volver a examinarse. Dentro de Andalucía, por ejemplo, en Granada y Cádiz, deben tener más de 50 años para someterse al análisis. En Sevilla, Huelva y Málaga tienen que pasarla mucho antes. En unos casos han de repetirla cada cinco años y en otros, cada diez o cada quince.
Uno de los problemas detectados en algunas ciudades es que la ordenanza no se está cumpliendo del todo. En un reciente balance realizado en Málaga se pone de manifiesto que solo dos edificios de más de 100 años de los 2.671 que hay han pasado la revisión. Y el plazo para el resto se acaba en siete meses, por lo que se tienen que dar prisa.
LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE
EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA
Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.
OBLIGADOS
Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).
¿CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?
TÉCNICOS CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El técnico más capacitado para la realización de su ITE, un arquitecto superiorCONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
DOCUMENTO DONDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.
IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:
66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.
MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS (71.546 ptas)Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.
El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.
PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA
Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.
Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.
MULTAS COERCITIVAS HASTA TRES POR I.T.E. (300 €)
MULTAS COERCITIVAS POR NO HACER LAS OBRAS DE SEGURIDAD HASTA DIEZ.
Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados...).
Los técnicos realizarán la inspección al inmueble y redactarán el informe técnico que se compone de FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO, INFORME TÉCNICO y DICTAMEN, en este último, el técnico concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción.
El ITE en papel, debidamente visada, y formato digital, deberá presentarse en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los servicios técnicos de la Gerencia informarán la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.
Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable.
CALENDARIO
Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación.
Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años.
¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A
INSPECCIÓN?
Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años
de antigüedad, situados dentro del término municipal de
Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.
¿A QUIÉN OBLIGA?
A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso
de viviendas o locales integrados en Comunidades
de propietarios, la obligación corresponde a la propia
Comunidad
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
PRIMERA INSPECCIÓN?
Edif. construídos/rehabilitados—F. límite 1º informe ITE
antes de 1907 o edif. catalogados 11-11-2008
entre 1907 y 1931 11-11-2009
entre 1932 y 1956 11-11-2011
entre 1957 y 1981 11-11-2013
entre 1962 y 1996 11-11-2016
1997 y siguientes 31 de diciembre delaño siguiente alque
cumpla 20 años
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y
SUCESIVAS INSPECCIONES?