ITE Huelva

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. El profesional más cualificado para realizar
dicha inspección es el arquitecto superior especialista en Rehabilitación como lo es el Arquitecto en plantilla de Arquisurlauro.

Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados...).

Los técnicos realizarán la inspección al inmueble y redactarán el informe técnico que se compone de FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO, INFORME TÉCNICO y DICTAMEN, en este último, el técnico concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción.

El ITE en papel, debidamente visada, y formato digital, deberá presentarse en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los servicios técnicos de la Gerencia informarán la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.

Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable.

CALENDARIO

Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación.

  • Edificios catalogados por el planeamiento: deberán presentar el primer ITE con anterioridad a 31 de diciembre de 2003.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tienen una antigüedad superior a los 50 años: con anterioridad al 2 de julio de 2004.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10-50 años: con anterioridad a 2 de julio de 2005.

  • Los edificios que a la entada en vigor de la ordenanza tengan menos de 10 años, deberán presentar el primer certificado de inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 15 años.

Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años.

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